POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 331-334, con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 198 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- En apelación deducida a fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- II
- III
- I
- 2) En el caso de autos, el Tribunal ad quem identificó causales de nulidad que
- Por otra parte, con referencia al fundamento de no haberse viabilizado el petitorio de citación
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
