CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 331-334, interpuesto por Félix Vargas Lucero, en representación de Enrique Riveros Aliaga y May Britt Dimberg de Riveros, contra el auto de vista N° 33/03, cursante a fs. 326, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad absoluta de documentos, interpuesto por Miguel Aguilar Avalos, contra Enrique Riveros Aliaga y May Britt Dimberg de Riveros, Madeline Riveros Dimberg, Oscar Ramón Hevia y Vaca, Loria y Graciela Peñaranda Navarro, Carmen Zabala Urriolagoitia, Nelda Segundina Ortíz vda. de Pando y Leonor Espinoza; la concesión del recurso mediante auto de fs. 341, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs. 28-33, previa la reposición de obrados determinada por auto de fs. 243 vta., el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la sentencia N° 449/01, cursante a fs. 303-306, declarando improbada la demanda en todas sus partes
- AUTO SUPREMO: Nº 198 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- En apelación deducida a fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- II
- III
- I
- 2) En el caso de autos, el Tribunal ad quem identificó causales de nulidad que
- Por otra parte, con referencia al fundamento de no haberse viabilizado el petitorio de citación
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
