II
II.- En el recurso de casación en la forma, pidió: a) La nulidad del auto de vista, por lesión de los arts. 236, 196, 254 numerales 4) y 7) del Cód. Pdto. Civ., y por aplicación parcial del art. 15 de la L.O.J., porque: a) Se ignoró que la demanda estuvo mal planteada ya que incurre en los mismos vicios de nulidad observados en el auto de vista. b) En cumplimiento de los arts. 1567 del Cód. Civ., y 790 del Cód. Pdto. Civ., era obligación del Tribunal a tiempo de identificar los documentos de fs. 5, 9-10, 49-50 y 194-195, disponer la aplicación del Cód. Civ. Santa Cruz, y respecto de la "... Escritura Pública ... de fs. 11-15, 52-54 y 191-193, -dice- se tramitó correctamente y confirmar en parte la sentencia de fs. 303-306, al haberse efectuado correcta aplicación de la ley, pues, los 2 contratos que sirven de base a la presente acción han sido celebrados bajo ordenamientos jurídicos diferentes ..."
- AUTO SUPREMO: Nº 198 Sucre, 31 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- En apelación deducida a fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- II
- III
- I
- 2) En el caso de autos, el Tribunal ad quem identificó causales de nulidad que
- Por otra parte, con referencia al fundamento de no haberse viabilizado el petitorio de citación
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
