CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista No 81/2005 las partes son notificadas con dicha resolución, como se acredita por las diligencias cursantes a fojas 110, habiendo Aída, Petrona y Salomé Jiménez Segales interpuesto el recurso de casación dentro el término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, mediante memorial de fecha 30 de abril de 2005 cursante a fojas 116 y vuelta impugnando el Auto de Vista No 81/2005 cursante de fojas 107 a 108, sin invocar precedente contradictorio alguno y afirmando que el juez de la causa declara absueltos a los procesados por insuficiencia probatoria, bajo el equivocado argumento de que la violencia es condicionante para la existencia del delito de despojo; que el ad quem no encuentra infracción de las normas que hagan viable la consideración del recurso; acotan que "la existencia sólo de violencia no tipifica el despojo, sino también pueden existir amenazas, engaños, abusos de confianza y otros". Concluyendo, interponen recurso de casación por la mala aplicación de la norma que configura el despojo, pues pueden concurrir -dicen- otras actitudes o cualquier medio que tienda a despojar a otro de la posesión de su inmueble, aspecto doctrinal confundido por el Juez que se pretendió corregir mediante la apelación restringida y que, al no ser oídas, impugnan el Auto de Vista ante la Corte Suprema de Justicia
- PARTES: Aida Jiménez Segales y otras c/ Julio Jiménez S. y otra
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación, cual impone
- Que la Corte Suprema de Justicia ha establecido jurisprudencia uniforme en cuanto a la admisibilidad
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista
- Que del análisis del recurso, se evidencia la inexistencia de causas contenidas en los artículos
- Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que debe cumplir
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, diez de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
