Que la Corte Suprema de Justicia ha establecido jurisprudencia uniforme en cuanto a la admisibilidad
Que la Corte Suprema de Justicia ha establecido jurisprudencia uniforme en cuanto a la admisibilidad o inadmisibilidad de recursos de casación, determinando que ante el incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los recursos así intentados deben declararse inadmisibles, cual proclaman, entre otros muchos, los Autos Supremos: No 374/02 de 7 de octubre de 2002, No 430/02 de 6 de noviembre de 2002 y No 603/02 de 2 de diciembre de 2002
- PARTES: Aida Jiménez Segales y otras c/ Julio Jiménez S. y otra
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación, cual impone
- Que la Corte Suprema de Justicia ha establecido jurisprudencia uniforme en cuanto a la admisibilidad
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista
- Que del análisis del recurso, se evidencia la inexistencia de causas contenidas en los artículos
- Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que debe cumplir
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, diez de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
