POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Aida, Petrona y Salomé Jiménez Segales impugnando el Auto de Vista No 81/2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido a instancia de las recurrentes contra Julio Jiménez Segales y Luz Pacheco de Jiménez por los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos en los artículos 351 y 353 del Código Penal
- PARTES: Aida Jiménez Segales y otras c/ Julio Jiménez S. y otra
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación, cual impone
- Que la Corte Suprema de Justicia ha establecido jurisprudencia uniforme en cuanto a la admisibilidad
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista
- Que del análisis del recurso, se evidencia la inexistencia de causas contenidas en los artículos
- Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que debe cumplir
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, diez de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
