Auto Supremo AS/0189/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2005

Fecha: 10-Jun-2005

Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación, cual impone


Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación, cual impone el carácter vinculante de la Sentencia Constitucional No 370/2002-R de 2 de abril de 2002 que establece que: "No todos losAutos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria", salvo la excepcional y eventual revisión de oficio por el Supremo Tribunal que procede cuando sean evidentes violaciones flagrantes al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables y defectos de la sentencia, tal como lo prevén los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal