Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que debe cumplir
Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que debe cumplir los requisitos exigibles en la ley procesal penal, que al ser de orden público y cumplimiento obligatorio su omisión no puede subsanar, de oficio, el tribunal de casación; consiguientemente, el recurso intentado por las recurrentes, al incumplir con las previsiones y mandato de los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, impide la apertura de la competencia del Tribunal Supremo para conocer el fondo del recurso recurrido por inadmisible
- PARTES: Aida Jiménez Segales y otras c/ Julio Jiménez S. y otra
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación, cual impone
- Que la Corte Suprema de Justicia ha establecido jurisprudencia uniforme en cuanto a la admisibilidad
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista
- Que del análisis del recurso, se evidencia la inexistencia de causas contenidas en los artículos
- Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que debe cumplir
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, diez de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
