Que del análisis del recurso, se evidencia la inexistencia de causas contenidas en los artículos
Que del análisis del recurso, se evidencia la inexistencia de causas contenidas en los artículos 169 inciso 3 y 370 del Código de Procedimiento Penal y que los requisitos señalados en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 no han sido cumplidos por las recurrentes, pues si bien es cierto que ha sido presentado dentro del plazo que señala la ley, efectúan una relación de los hechos sometidos a juicio y de las resoluciones de instancia, incumpliendo los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 -segunda parte- de la Ley 1970 debido a que no invocan precedentes contradictorios a la resolución impugnada
- PARTES: Aida Jiménez Segales y otras c/ Julio Jiménez S. y otra
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación, cual impone
- Que la Corte Suprema de Justicia ha establecido jurisprudencia uniforme en cuanto a la admisibilidad
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista
- Que del análisis del recurso, se evidencia la inexistencia de causas contenidas en los artículos
- Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que debe cumplir
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, diez de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
