CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que en base a la
Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case respecto a la sanción o anule obrados.
CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que en base a la documentación de diligencias de policía judicial y querella correspondiente, el Juez de Instrucción Primero en lo penal de la ciudad de Sucre, cursante a fs. 59 a 61 vlta. decretó procesamiento en contra del recurrente, por el delito de tentativa de violación, previstos por el Art. 8 del Cód. Penal con relación al delito de violación Art. 308 bis. del Cód. Penal y por el delito de contagio venéreo, sancionado por el Art. 277 del mismo Código, estableciendo que el recurrente en los meses de enero a marzo de 2.000, tenía la enfermedad de chancro blando o sífilis, así se infiere del registro de inyectables y tratamiento que recibió en la posta de salud de la zona "La Hoyada" de esa ciudad (fs. 115-116) y que posteriormente el procesado contagió a la menor Juana Zamudio Flores quien contaba en ese entonces con 10 años de edad, por el "abuso deshonesto" sufrido a consecuencia de la acción del procesado
- PARTES : Basilia Flores Mamani c/ Armando Mamani Ramos
- Violación en grado de tentativa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad
- De esta resolución recurren en casación el procesado (fs
- Que también existiría causal de nulidad al no constar un acta de consideración de detención
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado Armando Mamani
- Que así fuera la primera vez que el procesado daña individual o colectivamente a toda
- Por otra parte no es admisible la solicitud del recurrente, de anular obrados por la
- De la misma manera se establece que en la tramitación de la causa, los órganos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 8 de junio de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
