POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 221-223, determina NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en acuerdo con el requerimiento fiscal, cursante a fs. 216-217, en aplicación del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADOS, los recursos planteados cursantes a fs. 202- 204 y 205 -207 con costas
- PARTES : Basilia Flores Mamani c/ Armando Mamani Ramos
- Violación en grado de tentativa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad
- De esta resolución recurren en casación el procesado (fs
- Que también existiría causal de nulidad al no constar un acta de consideración de detención
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado Armando Mamani
- Que así fuera la primera vez que el procesado daña individual o colectivamente a toda
- Por otra parte no es admisible la solicitud del recurrente, de anular obrados por la
- De la misma manera se establece que en la tramitación de la causa, los órganos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 8 de junio de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
