CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado Armando Mamani
CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado Armando Mamani Ramos, y la subsunción correcta efectuada por el Tribunal de apelación se establece que, al determinar la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de "abuso deshonesto", previsto y sancionado por el Art. 312 del Cód. Penal modificado por el Art. 7 de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1.999, condenándolo a la pena de 16 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, al pago y resarcimiento de la responsabilidad civil, con costas al Estado y Parte civil constituida, ha apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente las normas sustantivas conforme al Art. 135 del Código de Procedimiento Penal, sin que hubiera violación o inobservancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva, penal, consiguientemente no corresponde la casación o nulidad del fallo
- PARTES : Basilia Flores Mamani c/ Armando Mamani Ramos
- Violación en grado de tentativa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad
- De esta resolución recurren en casación el procesado (fs
- Que también existiría causal de nulidad al no constar un acta de consideración de detención
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado Armando Mamani
- Que así fuera la primera vez que el procesado daña individual o colectivamente a toda
- Por otra parte no es admisible la solicitud del recurrente, de anular obrados por la
- De la misma manera se establece que en la tramitación de la causa, los órganos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 8 de junio de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
