Auto Supremo AS/0204/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2005

Fecha: 08-Jun-2005

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad




VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Armando Mamani Ramos y su Abogado defensor, cursantes a fs. 202-204, y 205-207 impugnando el Auto de Vista Nº 50/03, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca, en fecha 26 de febrero de 2.003, cursante a fs. 199 a 200 vlta., dentro del proceso penal seguido por Basilia Flores Mamani en contra del recurrente, por el delito de violación en grado de tentativa y contagio venéreo con agravación (arts. 308 y 308 bis y 310 inc. 1) y 2) todos del Cod. Penal), los requerimientos fiscales cursantes a fs. 216 a 217; 221 a 223, la solicitud de extinción de la acción penal cursante a fs. 219 y vlta., sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Sucre, mediante sentencia de fs. 164 a 168 declara a Armando Mamani Ramos autor de la comisión del delito de violación en grado de tentativa y del delito de contagio venéreo con agravación, sancionados y previstos en el art. 308 bis, y 310 inc 1) y 2) de la Ley de Protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual con relación al art. 8 del Cod. condenándole a sufrir la pena de dieciséis años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, con costas al Estado más costas y responsabilidad civil a favor de la parte civil a regularse en ejecución de sentencia, absolviéndole del delito de violación. Habiéndose apelado de esta resolución, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 50/03, de fecha 26 de febrero de 2.003, cursante a fs. 199 a 200 vlta. REVOCÓ dicho fallo declarando al recurrente autor del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Cód. Penal modificado por el Art. 7 de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1.999, condenándolo a la pena de 16 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, al pago y resarcimiento de la responsabilidad civil, con costas al Estado y Parte civil constituida