Auto Supremo AS/0204/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2005

Fecha: 08-Jun-2005

Que así fuera la primera vez que el procesado daña individual o colectivamente a toda


Que así fuera la primera vez que el procesado daña individual o colectivamente a toda la sociedad con su acto antijurídico, no es menos cierto también, que el Tribunal de alzada valoró esa circunstancia en observancia a los artículos 37 y 38 del Cod. Penal, al haberle impuesto una sanción menor a la establecida en su máximo que es de 20 años de presidio