Auto Supremo AS/0204/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2005

Fecha: 08-Jun-2005

De la misma manera se establece que en la tramitación de la causa, los órganos


De la misma manera se establece que en la tramitación de la causa, los órganos jurisdiccionales de primer grado, como el de alzada, no incurrieron en dilación del proceso, por lo que el mismo, tuvo absoluta regularidad en su tramitación, por lo que no puede hacerse viable la solicitud de extinción de la acción penal, más aun cuando el propio procesado fue causante para la dilación del proceso a consecuencia de ausencias en la tramitación del proceso que dieron lugar a varias suspensiones (Arts. 69-93-149 de obrados) y la declaratoria de rebeldía en su contra (fs.77) que evidentemente dilataron el proceso, por lo que no es admisible la extinción de la acción en su favor