Auto Supremo AS/0204/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2005

Fecha: 08-Jun-2005

Por otra parte no es admisible la solicitud del recurrente, de anular obrados por la


Por otra parte no es admisible la solicitud del recurrente, de anular obrados por la no existencia de un acta que hace referencia en su recurso, por haberse convalidado esa observación en el curso de la tramitación. Por lo que habiendo sido subsanado el error procesal por el propio recurrente al no observar oportunamente, no deviene en nulidad de obrados