CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido y Sentencia de Montero-Departamento de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 104-105, interpuesto por Alejandro Mansilla Arias en representación de Y.P.F.B., contra el auto de vista de fs. 101, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble y retiro de mejoras, seguido a demanda de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Unidad de Regularización de Ajuste de Oriente "Y.P.F.B. U.R.A. ORIENTE", contra Felipe Soruco Torrez; la concesión del recurso, mediante auto de fs. 108, el dictamen fiscal de fs. 110-111, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido y Sentencia de Montero-Departamento de Santa Cruz, emitió sentencia a fs. 83-85, por la que declaró improbada la demanda, sin costas, salvando el derecho de la Empresa demandante a la vía legal
- AUTO SUPREMO: Nº 217 Sucre, 20 de junio de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido y Sentencia de Montero-Departamento de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- I
- II
- Esta pretensión, sobre la base de los indicados principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa,
- Los órganos de administración de justicia en cumplimiento de los principios constitucionales de división de
- III
- Por último, se aclara que la Empresa demandante, tiene expedida la vía legal para precautelar
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
