Auto Supremo AS/0217/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2005

Fecha: 20-Jun-2005

II


II.- En el caso presente, el recurrente solicita la aplicación de los arts. 59 numeral 7) de la C.P.E., 85 del Cód. Civ., sobre una resolución judicial que adquirió la calidad de cosa juzgada, porque se habría aplicado indebidamente los arts. 138, 1319 del Cód. Civ.; 514 y 515 de su Pdto., referidos a la usucapión decenal o extraordinaria y a la cosa juzgada, porque el demandado tramitó un proceso de usucapión respecto de un inmueble de propiedad del Estado sin conocimiento de Y.P.F.B., y consiguientemente al ostentar la Empresa demandante, un mejor derecho propietario, correspondería se declare probada la demanda