Esta pretensión, sobre la base de los indicados principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa,
Esta pretensión, sobre la base de los indicados principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, no pueden ser aplicados en el caso presente, porque si bien el art. 59 numeral 7) de la C.P.E., tiene preferente aplicación respecto de los arts. 138 y 1319 del Cód. Civ., empero, estas normas igualmente se encuentran resguardadas por los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 párrafo IV) de la C.P.E
- AUTO SUPREMO: Nº 217 Sucre, 20 de junio de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido y Sentencia de Montero-Departamento de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- I
- II
- Esta pretensión, sobre la base de los indicados principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa,
- Los órganos de administración de justicia en cumplimiento de los principios constitucionales de división de
- III
- Por último, se aclara que la Empresa demandante, tiene expedida la vía legal para precautelar
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
