Los órganos de administración de justicia en cumplimiento de los principios constitucionales de división de
Los órganos de administración de justicia en cumplimiento de los principios constitucionales de división de Poderes y de independencia consagrados en los arts. 2º y 116 numeral VI de la C.P.E., establecen que la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito, así como los Tribunales y Jueces de instancia, desarrollan la tarea de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado, resolviendo controversias emergentes de la aplicación de la ley, conocida como administración de justicia ordinaria, siendo independientes en sus resoluciones, respecto de los otros dos Poderes del Estado, enmarcando sus resoluciones a la Constitución y las leyes de la República
- AUTO SUPREMO: Nº 217 Sucre, 20 de junio de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido y Sentencia de Montero-Departamento de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- I
- II
- Esta pretensión, sobre la base de los indicados principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa,
- Los órganos de administración de justicia en cumplimiento de los principios constitucionales de división de
- III
- Por último, se aclara que la Empresa demandante, tiene expedida la vía legal para precautelar
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
