Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
En apelación deducida por Y.P.F.B. U.R.A. ORIENTE a fs. 87-88, la Sala Civil Segunda de dicha Corte Superior, mediante auto de vista de fs. 101, confirmó la sentencia apelada con costas en ambas instancias.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 104-105, deducido por el indicado representante de la Empresa demandante: a) Como fundamento del recurso de casación en el fondo, denunció que se violaron los arts. 85 del Cód. Civ. y 59 numeral 7) de la C.P.E., por no haber dado cumplimiento a lo establecido sobre la protección de bienes del Estado y haber interpretado de manera indebida y aplicado erróneamente los arts. 138, 1319 del Cód. Civ.; 514 y 515 de su Pdto., porque sólo es procedente la usucapión de bienes privados y no de bienes del Estado y al no estar en término para oponer fraude procesal, esta es la única vía para recuperar un bien del Estado. b) Como fundamento del recurso de casación en la forma, denunció que al no haberse otorgado en el fallo derecho propietario al demandado y no haberse pronunciado sobre la pretensión de Y.P.F.B. U.R.A. ORIENTE, los Tribunales inferiores violaron leyes terminantes y expresas que versan sobre la protección de bienes del Estado, emitiendo resoluciones ultra petita con notable parcialidad hacia el demandado. c) Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo, case el auto de vista y se declare probada la demanda
- AUTO SUPREMO: Nº 217 Sucre, 20 de junio de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido y Sentencia de Montero-Departamento de
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- I
- II
- Esta pretensión, sobre la base de los indicados principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa,
- Los órganos de administración de justicia en cumplimiento de los principios constitucionales de división de
- III
- Por último, se aclara que la Empresa demandante, tiene expedida la vía legal para precautelar
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
