Auto Supremo AS/0217/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2005

Fecha: 20-Jun-2005

Por último, se aclara que la Empresa demandante, tiene expedida la vía legal para precautelar


Consiguientemente, se concluye que no son evidentes las violaciones de los arts. 59 numeral 7) de la C.P.E, y 85 del Cód. Civ.; tampoco el Juez de instancia y Tribunal de grado, aplicaron indebida o erróneamente los arts. 138 y 1319 del Cód. Civ., por el contrario dieron aplicación puntual a los arts. 514 y 515 del Cód. Pdto. Civ., al reconocer como válida la sentencia emitida en un anterior proceso a favor del ahora demandado.

Por último, se aclara que la Empresa demandante, tiene expedida la vía legal para precautelar sus derechos, conforme determinó oportunamente el Juez a quo