Auto Supremo AS/0217/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2005

Fecha: 20-Jun-2005

III


III.- En autos, sobre la base de los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, no se puede dejar sin efecto un proceso de usucapión que adquirió la calidad de cosa juzgada, pues, ésta conforme a los arts. 297 y siguientes del Pdto. Civ., sólo se puede rever vía revisión extraordinaria de sentencia, previo cumplimiento de requisitos y un procedimiento específicamente previsto para ello, caso contrario se vulneraría la seguridad jurídica del Estado y el debido proceso de los litigantes