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2.- El Auto de Vista recurrido, no obstante mencionar en su parte considerativa las disposiciones legales en que se funda la apelación y sin pronunciarse sobre el valor probatorio de las certificaciones de la Dirección Departamental de Registro Civil de Santa Cruz de fs. 92-134, de la Inspectoría Nacional de Registro Civil de fs.118 y de la Dirección Nacional del Registro Civil de fs. 119 dirigida al entonces Director de Pensiones Fernando Barthelemi Taborga con nota D.N.R.C. Nº 142/ 2003 de 20 de febrero de 2003 de fs. 119, del certificado de nacimiento original de fs. 143, certificado de bautizo de fs. 140 - 142, cédula de identidad de fs. 137-139, que entre otros abonan sobre la edad y la identidad del asegurado, concluye confirmando la Resolución apelada Nº 115/03 de 23 de junio de 2003 de la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, hallando que el apelante mediante orden judicial expedida por Juzgado de Instrucción de la localidad de Cotoca, obtuvo la corrección del error de trascripción en el año de nacimiento de 2 de agosto de 1947, por el correcto de 2 de agosto de 1941 en la ficha Kardex de su cédula de identidad Nº 1466929 SC., extendida en 8 de septiembre de 1998 que presenta a fs. 73 y 139 y en la tarjeta prontuario corregida a fs. 137, como la rectificación en la Caja Nacional de Salud mediante Resolución Nº 95/99 de 9 de marzo de 1999 de fs. 80, de su Matricula de asegurado Nº 47-0802-STA a la Nº 41-0802-STA, fuera del término del 1 de mayo de 1997 para rectificaciones en concordancia con el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, reconociendo que dicha repartición del Estado al decretar la suspensión de renta no se apartó de las normas legales y de las pruebas que existen en el proceso como las de fs.78, 79, 80, 81 y 84, (fotocopias simples)
- AUTO SUPREMO Nº 195 - Administrativo Sucre, 18 de julio de 2005
- PARTES: Angel Saavedra Terán c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 059/04 de 26 de febrero de 2004, Ángel
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- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 18 de julio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
