POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 176-177, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo deja sin efecto las Resoluciones Nº 115/03 de 23 de junio de 2003 y Nº 005225 de 2 de mayo de 2002, consiguientemente firmes y subsistentes las Resoluciones N º 015113 de 15 de noviembre de 1999 y 010615 de 19 de junio de 2000, restituyéndose la renta desde la fecha de suspensión. Con responsabilidad del Tribunal Ad quem que se fija en Bs. 100 que serán descontados por planilla
- AUTO SUPREMO Nº 195 - Administrativo Sucre, 18 de julio de 2005
- PARTES: Angel Saavedra Terán c/ Dirección de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 059/04 de 26 de febrero de 2004, Ángel
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- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 18 de julio de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
