Auto Supremo AS/0195/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2005

Fecha: 18-Jul-2005

CONSIDERANDO




VISTOS: El recurso de casación de fs. 163-169, interpuesto por Ángel Saavedra Terán, contra el Auto de Vista Nº 059/04 de 26 de febrero de 2004, cursante a fs. 159-160, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación que sigue contra la Dirección de Pensiones, el Dictamen Fiscal de fs. 176-177, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO.- Que, interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 109-111, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 115/03 de 23 de junio de 2003, que cursa a fs. 152-153, confirmando la Resolución Nº 005225 de 2 de mayo de 2002 de fs. 62, por la que, la Comisión de Calificación de Renta, procedió a suspender la renta básica de vejez otorgada a Ángel Saavedra Terán, mediante Resoluciones Nº 015113 de 15 de noviembre de 1999 y Nº 010615 de 19 de junio de 2000 de fs. 54 y 61 , por el equivalente al 38% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.562,40.- (Un Mil Quinientos Sesenta y Dos 40/100 Bolivianos), más incrementos de ley y de pago global en el régimen complementario, equivalente a 22.8 mensualidades de la renta de vejez que le hubiese correspondido, en el monto de Bs. 37.775,20 (Treinta y Siete Mil Setecientos Setenta y Cinco 20/100 Bolivianos), respectivamente, renta básica que se venía pagando desde enero de 1999. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 059/04 de 26 de febrero de 2004 fs. 159- 160, confirmando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 115/03 de 23 de junio de 2003 de fs. 152-153