CONSIDERANDO: que de fojas 91 a 93 cursa el recurso de casa-ción interpuesto por Mario
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 91 a 93 inter-puesto por Mario Agustín Cisneros Avila impugnando el Auto de Vista de fojas 52 a 54 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en fecha 12 de octubre de 2004, dentro el proceso penal seguido por Narda Roneilda Maldonado Barrancos y José Luis Mario Panica Gira contra el recurrente por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, previsto en los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso, lo fundamentado por el recurrente, el Auto Admisorio cursante a fojas 99 y vuelta, y
CONSIDERANDO: que de fojas 91 a 93 cursa el recurso de casa-ción interpuesto por Mario Agustín Cisneros Avila impugnando el Auto de Vista de fojas 52 a 54 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso de autos que declara inadmisible el recurso de apelación por error in-procedendo, lo admite por error in-judicando y, deliberando en el fondo, declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y, como consecuencia de ello, confirma la sentencia apelada cursante de fojas 21 a 22 que declara al recurrente autor y culpable de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, previstos en los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de un año y seis meses a cumplir en el Penal de Cantumarca de Potosí y al pago de los daños civiles y, aplicando la disposición del artículo 64 del Código Penal, concordante con el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, le concede el perdón judicial con relación a la pena de reclusión impuesta, al ser menor de dos años
- PARTES: Narda Maldonado y otro c/ Mario Agustín Cisneros Avila
- Difamación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que de fojas 91 a 93 cursa el recurso de casa-ción interpuesto por Mario
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido fundamenta que el recurrente actuó como autoridad ejecutiva
- CONSIDERANDO: que del examen del proceso se establece que, conforme reglas de la materia, la
- Que no cursa antecedente de la retractación invocada que origine la extinción de la acción;
- Que no se puede, en casación, invocar violación al debido proceso cuando la supuesta indefensión
- Que el proceso de autos se ha sustanciado dentro del marco de la demanda, desarrollándose
- Que en el caso de autos no se ha establecido ausencia de fundamentación, ya que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de julio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
