CONSIDERANDO: que del examen del proceso se establece que, conforme reglas de la materia, la
CONSIDERANDO: que del examen del proceso se establece que, conforme reglas de la materia, la demanda es planteada contra el re-currente en su calidad de persona natural, no jurídica, siendo inatinente la pretensión del recurrente de que para su juzgamiento se considere su calidad de vocero de una persona jurídica, puesto que la Ley Penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, como establece puntual-mente el artículo 5º del Código Adjetivo Penal
- PARTES: Narda Maldonado y otro c/ Mario Agustín Cisneros Avila
- Difamación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que de fojas 91 a 93 cursa el recurso de casa-ción interpuesto por Mario
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido fundamenta que el recurrente actuó como autoridad ejecutiva
- CONSIDERANDO: que del examen del proceso se establece que, conforme reglas de la materia, la
- Que no cursa antecedente de la retractación invocada que origine la extinción de la acción;
- Que no se puede, en casación, invocar violación al debido proceso cuando la supuesta indefensión
- Que el proceso de autos se ha sustanciado dentro del marco de la demanda, desarrollándose
- Que en el caso de autos no se ha establecido ausencia de fundamentación, ya que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de julio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
