CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido fundamenta que el recurrente actuó como autoridad ejecutiva
CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido fundamenta que el recurrente actuó como autoridad ejecutiva institucionalizada de una entidad pública -Gerente General de AAPOS Potosí- y nunca como persona natural; que no se ha considerado el interés público, la condición y calidad de las partes; que no se consideró la retractación, como un medio de extinción de la acción, contraviniendo el artículo 378 del Código de Procedimiento Penal; que ningún medio o elemento probatorio fueron demostrados; que faltó apreciación y valoración de los elementos probatorios; que no se justificó de manera argumentada las razones de valoración conjunta de las pruebas producidas a la presentación de la querella y dentro del juicio, violándose el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal; que, al no existir tipificación del delito por falta de varios requisitos, el juez debió desestimar la querella por manato del artículo 290 incisos 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal; que la inobservancia, errónea aplicación e indebida interpretación de la ley, constituyen defectos absolutos ya que los actos procesales son insubsanables y constituyen motivo de nulidad, violación de garantías y derechos a un juicio justo. Pide, en suma, se declare fundado el recurso interpuesto
- PARTES: Narda Maldonado y otro c/ Mario Agustín Cisneros Avila
- Difamación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que de fojas 91 a 93 cursa el recurso de casa-ción interpuesto por Mario
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido fundamenta que el recurrente actuó como autoridad ejecutiva
- CONSIDERANDO: que del examen del proceso se establece que, conforme reglas de la materia, la
- Que no cursa antecedente de la retractación invocada que origine la extinción de la acción;
- Que no se puede, en casación, invocar violación al debido proceso cuando la supuesta indefensión
- Que el proceso de autos se ha sustanciado dentro del marco de la demanda, desarrollándose
- Que en el caso de autos no se ha establecido ausencia de fundamentación, ya que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de julio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
