Auto Supremo AS/0230/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2005

Fecha: 26-Jul-2005

CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido fundamenta que el recurrente actuó como autoridad ejecutiva


CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido fundamenta que el recurrente actuó como autoridad ejecutiva institucionalizada de una entidad pública -Gerente General de AAPOS Potosí- y nunca como persona natural; que no se ha considerado el interés público, la condición y calidad de las partes; que no se consideró la retractación, como un medio de extinción de la acción, contraviniendo el artículo 378 del Código de Procedimiento Penal; que ningún medio o elemento probatorio fueron demostrados; que faltó apreciación y valoración de los elementos probatorios; que no se justificó de manera argumentada las razones de valoración conjunta de las pruebas producidas a la presentación de la querella y dentro del juicio, violándose el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal; que, al no existir tipificación del delito por falta de varios requisitos, el juez debió desestimar la querella por manato del artículo 290 incisos 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal; que la inobservancia, errónea aplicación e indebida interpretación de la ley, constituyen defectos absolutos ya que los actos procesales son insubsanables y constituyen motivo de nulidad, violación de garantías y derechos a un juicio justo. Pide, en suma, se declare fundado el recurso interpuesto