Que el proceso de autos se ha sustanciado dentro del marco de la demanda, desarrollándose
Que el proceso de autos se ha sustanciado dentro del marco de la demanda, desarrollándose dentro los plazos previstos por ley y otorgan-do a querellantes y procesado las garantías previstas en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales ratificados por la Repú-blica, habiendo juzgado los tribunales de grado conforme el conjunto de condiciones que deben cumplir para asegurar la adecuada defensa del proceso, cuyos derechos y obligaciones se hallan bajo consideración judicial, por tanto se han cumplido y aplicado las garantías y normas de interés público del debido proceso
- PARTES: Narda Maldonado y otro c/ Mario Agustín Cisneros Avila
- Difamación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que de fojas 91 a 93 cursa el recurso de casa-ción interpuesto por Mario
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido fundamenta que el recurrente actuó como autoridad ejecutiva
- CONSIDERANDO: que del examen del proceso se establece que, conforme reglas de la materia, la
- Que no cursa antecedente de la retractación invocada que origine la extinción de la acción;
- Que no se puede, en casación, invocar violación al debido proceso cuando la supuesta indefensión
- Que el proceso de autos se ha sustanciado dentro del marco de la demanda, desarrollándose
- Que en el caso de autos no se ha establecido ausencia de fundamentación, ya que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de julio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
