PARTES: Narda Maldonado y otro c/ Mario Agustín Cisneros Avila
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 230 Sucre, 26 de julio de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES: Narda Maldonado y otro c/ Mario Agustín Cisneros Avila
AUTO SUPREMO: Nº 230 Sucre, 26 de julio de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES: Narda Maldonado y otro c/ Mario Agustín Cisneros Avila
- PARTES: Narda Maldonado y otro c/ Mario Agustín Cisneros Avila
- Difamación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que de fojas 91 a 93 cursa el recurso de casa-ción interpuesto por Mario
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido fundamenta que el recurrente actuó como autoridad ejecutiva
- CONSIDERANDO: que del examen del proceso se establece que, conforme reglas de la materia, la
- Que no cursa antecedente de la retractación invocada que origine la extinción de la acción;
- Que no se puede, en casación, invocar violación al debido proceso cuando la supuesta indefensión
- Que el proceso de autos se ha sustanciado dentro del marco de la demanda, desarrollándose
- Que en el caso de autos no se ha establecido ausencia de fundamentación, ya que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de julio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
