Auto Supremo AS/0230/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2005

Fecha: 26-Jul-2005

Que no se puede, en casación, invocar violación al debido proceso cuando la supuesta indefensión


Que no se puede, en casación, invocar violación al debido proceso cuando la supuesta indefensión nace de la propia negligencia del re-currente, por tanto, al no haberse realizado el reclamo de manera verbal y oportuna, esa supuesta actividad procesal defectuosa ha sido convalidada por el mismo recurrente, ya que pudo ser impugnada por el querellante en su momento. Igualmente, de acuerdo a la doctrina legal establecida por este Alto Tribunal de Justicia, el tribunal de alzada no puede hacer nueva valoración probatoria por no ser el juicio oral de doble instancia