Auto Supremo AS/0241/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2005

Fecha: 15-Ago-2005

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No


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VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 166, planteado por el demandado Rodrigo Cortez Baptista, contra el auto de vista No. 070/2005 de 9 de marzo de 2005 cursante de fs. 157 a 159 vta. dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso ordinario de divorcio interpuesto por Gladis Zulema Itamari Apaza contra el recurrente nombrado; la respuesta de fs. 171-172, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 83/2004 de 23 de noviembre de 2004 cursante de fs. 134 a 135 vta., el juez de partido 3ro de familia de Oruro, declara probada en parte la demanda de fs. 13-14, por la causal primera del art. 130 del Código de Familia, no así por las causales 4) y 5) del mencionado artículo, improbada el resarcimiento de daño material y moral, como improbada la acción reconvencional de fs. 22-23 por la causal contendida por el art. 131 del Cdgo. de Familia; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Cortez-Itamari, fijando asistencia familiar a favor de la actora en la suma de Bs. 250 mensual que debe cancelar el obligado y, en ejecución de sentencia, se proceda a la cancelación de la partida matrimonial en el Registro Civil