CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 166, planteado por el demandado Rodrigo Cortez Baptista, contra el auto de vista No. 070/2005 de 9 de marzo de 2005 cursante de fs. 157 a 159 vta. dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso ordinario de divorcio interpuesto por Gladis Zulema Itamari Apaza contra el recurrente nombrado; la respuesta de fs. 171-172, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 83/2004 de 23 de noviembre de 2004 cursante de fs. 134 a 135 vta., el juez de partido 3ro de familia de Oruro, declara probada en parte la demanda de fs. 13-14, por la causal primera del art. 130 del Código de Familia, no así por las causales 4) y 5) del mencionado artículo, improbada el resarcimiento de daño material y moral, como improbada la acción reconvencional de fs. 22-23 por la causal contendida por el art. 131 del Cdgo. de Familia; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Cortez-Itamari, fijando asistencia familiar a favor de la actora en la suma de Bs. 250 mensual que debe cancelar el obligado y, en ejecución de sentencia, se proceda a la cancelación de la partida matrimonial en el Registro Civil
- AUTO SUPREMO: Nº 241 Sucre, 15 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación, deducida por el demandado, en sujeción al Art
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En efecto, de la revisión de obrados se constata que lo denunciado por el recurrente
- Igual error contiene al pretender introducir fallas de notificación, pretendiendo la nulidad de obrados, sin
- CONSIDERANDO III: Que, sobre el particular el art
- Que, el proceso intentado por las partes, tiene por finalidad la desvinculación conyugal por medio
- Sin embargo, el recurrente también plantea pedido de dejar sin efecto la asistencia familiar, fijada
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
