Igual error contiene al pretender introducir fallas de notificación, pretendiendo la nulidad de obrados, sin
Igual error contiene al pretender introducir fallas de notificación, pretendiendo la nulidad de obrados, sin observar lo preceptuado por el art. 258 inc. 3) del Pdto. Civil; de cuya revisión se colige que tampoco son ciertas, siendo por tanto de aplicación lo dispuesto por el art. 251 I de la citada norma
- AUTO SUPREMO: Nº 241 Sucre, 15 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación, deducida por el demandado, en sujeción al Art
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En efecto, de la revisión de obrados se constata que lo denunciado por el recurrente
- Igual error contiene al pretender introducir fallas de notificación, pretendiendo la nulidad de obrados, sin
- CONSIDERANDO III: Que, sobre el particular el art
- Que, el proceso intentado por las partes, tiene por finalidad la desvinculación conyugal por medio
- Sin embargo, el recurrente también plantea pedido de dejar sin efecto la asistencia familiar, fijada
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
