CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Que, contra este auto de vista, el mismo demandado Rodrigo Cortéz Baptista, interpone recurso de casación y nulidad como si se tratasen de dos recursos diferentes, en amparo del art. 257 del Pdto. Civil, denunciando que el auto de vista contiene errónea aplicación de la ley, al imponerle costas desconociendo que en procesos dobles no existe costas; que existe mala apreciación de las pruebas, incurriendo en error de hecho, al no considerar la prueba testifical y literales de descargo, que hacen procedente su reconvención por la causal 131 del Código de familia (separación de hecho), que no se valoró las pruebas, violando lo preceptuado por el art. 397 del Pdto. Civil, en definitiva impetra que se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda reconvencional, sin lugar a la asistencia familiar y sin costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe estar fundamentado de manera precisa y concreta sobre las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- AUTO SUPREMO: Nº 241 Sucre, 15 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación, deducida por el demandado, en sujeción al Art
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En efecto, de la revisión de obrados se constata que lo denunciado por el recurrente
- Igual error contiene al pretender introducir fallas de notificación, pretendiendo la nulidad de obrados, sin
- CONSIDERANDO III: Que, sobre el particular el art
- Que, el proceso intentado por las partes, tiene por finalidad la desvinculación conyugal por medio
- Sin embargo, el recurrente también plantea pedido de dejar sin efecto la asistencia familiar, fijada
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
