Auto Supremo AS/0241/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2005

Fecha: 15-Ago-2005

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es


Que, contra este auto de vista, el mismo demandado Rodrigo Cortéz Baptista, interpone recurso de casación y nulidad como si se tratasen de dos recursos diferentes, en amparo del art. 257 del Pdto. Civil, denunciando que el auto de vista contiene errónea aplicación de la ley, al imponerle costas desconociendo que en procesos dobles no existe costas; que existe mala apreciación de las pruebas, incurriendo en error de hecho, al no considerar la prueba testifical y literales de descargo, que hacen procedente su reconvención por la causal 131 del Código de familia (separación de hecho), que no se valoró las pruebas, violando lo preceptuado por el art. 397 del Pdto. Civil, en definitiva impetra que se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda reconvencional, sin lugar a la asistencia familiar y sin costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe estar fundamentado de manera precisa y concreta sobre las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa