Auto Supremo AS/0241/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2005

Fecha: 15-Ago-2005

CONSIDERANDO III: Que, sobre el particular el art


CONSIDERANDO III: Que, sobre el particular el art. 253 en sus incs. 1), 2) y 3) de la citada norma legal, refiriéndose a la casación en el fondo, dispone que procede cuando la sentencia recurrida contuviera violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, además error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas. En el caso que nos ocupa, no existe la infracción denunciada ni aplicación indebida de la ley; al contrario el auto de vista se ajusta a los antecedentes del proceso, además realiza correcta valoración de la prueba en sujeción a los Arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento; máxime si el recurrente tampoco ha cumplido lo impuesto por la última parte del inc. 3) del Art. 253 de la citada norma legal