Que, el proceso intentado por las partes, tiene por finalidad la desvinculación conyugal por medio
Que, el proceso intentado por las partes, tiene por finalidad la desvinculación conyugal por medio del divorcio, pedido que fue deferido por la causal 1) del art. 130 del Cdgo. de Familia, en virtud del certificado saliente a fs. 25, dando crédito a la acción de la demandante y no así la mutua petición al no estar debidamente justificada la separación de hecho continuada por más de dos años; en todo caso el pedido de ambas partes queda resuelto, con relación al divorcio. En consecuencia, se concluye que por esta causa el recurso carece de justificación legal
- AUTO SUPREMO: Nº 241 Sucre, 15 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación, deducida por el demandado, en sujeción al Art
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En efecto, de la revisión de obrados se constata que lo denunciado por el recurrente
- Igual error contiene al pretender introducir fallas de notificación, pretendiendo la nulidad de obrados, sin
- CONSIDERANDO III: Que, sobre el particular el art
- Que, el proceso intentado por las partes, tiene por finalidad la desvinculación conyugal por medio
- Sin embargo, el recurrente también plantea pedido de dejar sin efecto la asistencia familiar, fijada
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
