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    Auto Supremo AS/0241/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0241/2005

    Fecha: 15-Ago-2005

    Dr. Juan José González Osio


    Dr. Juan José González Osio
    • AUTO SUPREMO: Nº 241 Sucre, 15 de agosto de 2.005
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
    • Que, en grado de apelación, deducida por el demandado, en sujeción al Art
    • CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
    • En efecto, de la revisión de obrados se constata que lo denunciado por el recurrente
    • Igual error contiene al pretender introducir fallas de notificación, pretendiendo la nulidad de obrados, sin
    • CONSIDERANDO III: Que, sobre el particular el art
    • Que, el proceso intentado por las partes, tiene por finalidad la desvinculación conyugal por medio
    • Sin embargo, el recurrente también plantea pedido de dejar sin efecto la asistencia familiar, fijada
    • POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dr. Juan José González Osio
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.

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