Auto Supremo AS/0241/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2005

Fecha: 15-Ago-2005

En efecto, de la revisión de obrados se constata que lo denunciado por el recurrente


Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal pasa a examinar si son evidentes las infracciones denunciadas. En principio es menester hacer notar que el recurrente al parecer confunde el recurso extraordinario de casación o nulidad con un memorial de conclusiones al realizar un resumen del proceso, olvidando que debe utilizarse en su aplicación fórmulas propias de técnica procesal en su planteamiento y tramitación.

En efecto, de la revisión de obrados se constata que lo denunciado por el recurrente no es evidente, por cuanto además de no cumplir el requisito exigido por el art. 258 inc. 2) del Pdto. Civil; de manera general y vaga señala que el tribunal ad quem, no se habría pronunciado sobre los puntos apelados, incurre en la omisión de falta de fundamentación del recurso, toda vez que la simple cita de disposiciones legales supuestamente infringidas no es suficiente, porque el recurrente no ha demostrado de manera precisa dicha vulneración; finalmente, si bien el recurrente ampara su recurso en el art. 253 del compilado adjetivo de la materia, empero, no especifica la causal sobre el que sustenta su recurso