Que acusada la pérdida de competencia del tribunal ad quem, tal aspecto corresponde examinarse de
Que acusada la pérdida de competencia del tribunal ad quem, tal aspecto corresponde examinarse de acuerdo al segundo párrafo del artículo 411 de la Ley 1970, el cual dispone que concluida la audiencia de fundamentación de la apelación restringida "la resolución se dictará (por el tribunal de apelaciones) en el plazo máximo de veinte días". Cómputo que corresponde efectuarse acorde el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal que dispone que los plazos son impro-rrogables y perentorios y, asimismo, que los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente y vencerán a horas veinticuatro del "ultimo día hábil señalado", esto es, a medianoche del último día hábil señalado
- PARTES: Ministerio Público c/ Pablo Dorado Churipuy
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 333 a 348 cursa la Sentencia pronunciada en fecha 6 de
- Que impugnando el fallo de primera instancia, el procesado interpone apelación restringida, resuelta por la
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo pronunciado en fecha 7 de agosto de 2002 bajo el
- Que en cuanto al Auto de Vista pronunciado en fecha 21 de junio de 2002
- CONSIDERANDO: que teniendo presente que el recurso de casación en análisis se resume en los
- Que examinados los datos cursantes en el proceso con relación a los agravios expresados por
- Que en cuanto a la violación del derecho de defensa y de otros derechos y
- Que de lo anteriormente relacionado se concluye, en forma con-tundente, que no son evidentes las
- Que acusada la pérdida de competencia del tribunal ad quem, tal aspecto corresponde examinarse de
- Que del examen de obrados se tiene que la audiencia de fundamentación de la apelación
- Conforme la fundamentación precedente, remítanse actuados ante el Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial,
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, dos de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
