Que examinados los datos cursantes en el proceso con relación a los agravios expresados por
Que examinados los datos cursantes en el proceso con relación a los agravios expresados por el recurrente, se concluye, tanto del informe preliminar de fojas 287 a 288, como de la imputación formal de fojas 3 a 6, que la detención del imputado no se origina en informe de ningún Agente Encubierto, ni en operativo policial específico para su aprehen-sión, sino que deviene de la labor rutinaria de vigía de la patrulla UMOPAR - LA HORQUILA; consiguientemente, al no ser evidente la afirmación vertida por el recurrente respecto a la supuesta participación de Agentes Encubiertos, no correspondía llamar a declaración a tales inexistentes funcionarios y tampoco existe vicio procesal, restricción a garantías, ni limitación al derecho de defensa que hubiesen concluido en atentados al debido proceso
- PARTES: Ministerio Público c/ Pablo Dorado Churipuy
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 333 a 348 cursa la Sentencia pronunciada en fecha 6 de
- Que impugnando el fallo de primera instancia, el procesado interpone apelación restringida, resuelta por la
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo pronunciado en fecha 7 de agosto de 2002 bajo el
- Que en cuanto al Auto de Vista pronunciado en fecha 21 de junio de 2002
- CONSIDERANDO: que teniendo presente que el recurso de casación en análisis se resume en los
- Que examinados los datos cursantes en el proceso con relación a los agravios expresados por
- Que en cuanto a la violación del derecho de defensa y de otros derechos y
- Que de lo anteriormente relacionado se concluye, en forma con-tundente, que no son evidentes las
- Que acusada la pérdida de competencia del tribunal ad quem, tal aspecto corresponde examinarse de
- Que del examen de obrados se tiene que la audiencia de fundamentación de la apelación
- Conforme la fundamentación precedente, remítanse actuados ante el Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial,
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, dos de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
