Que del examen de obrados se tiene que la audiencia de fundamentación de la apelación
Que del examen de obrados se tiene que la audiencia de fundamentación de la apelación restringida se llevó a cabo en fecha 24 de noviembre de 2004 (acta de fojas 411 a 413), momento a partir del cual corresponde efectuar el cómputo de plazo a fin de determinar la oportunidad de la resolución que se impugna, observando lo dispuesto por el cuarto párrafo del precitado artículo 130 del Código de Pro-cedimiento Penal; cumpliendo las disposiciones citadas, se concluye que el plazo otorgado por ley para que el tribunal de apelaciones dicte re-solución vencía en fecha 16 de diciembre de 2004 años, por lo cual el Auto de Vista de fecha 17 de diciembre de 2004, cursante de fojas 414 a 416 y vuelta, fue dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni vencido el plazo improrrogable y perentorio establecido en el segundo párrafo del artículo 411 de la Ley 1970, disposición que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio y cuya inobservancia, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 249 de la ley de Organización Judicial, implica que el tribunal incurrió en retar-dación de justicia, atropellando los principios de celeridad y servicio a la sociedad, establecidos en el los incisos 13 y 11 del Artículo 1º de la misma norma jurídica; al respecto, la Doctrina Legal establecida mediante el Auto Supremo Nº 110/2005, pronunciado por esta Sala, determina que: "... el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar (en la norma procedimental) no acarreará la pérdida de competencia por parte del tribunal que incumple el plazo, pues, atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la res-ponsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente"
- PARTES: Ministerio Público c/ Pablo Dorado Churipuy
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 333 a 348 cursa la Sentencia pronunciada en fecha 6 de
- Que impugnando el fallo de primera instancia, el procesado interpone apelación restringida, resuelta por la
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo pronunciado en fecha 7 de agosto de 2002 bajo el
- Que en cuanto al Auto de Vista pronunciado en fecha 21 de junio de 2002
- CONSIDERANDO: que teniendo presente que el recurso de casación en análisis se resume en los
- Que examinados los datos cursantes en el proceso con relación a los agravios expresados por
- Que en cuanto a la violación del derecho de defensa y de otros derechos y
- Que de lo anteriormente relacionado se concluye, en forma con-tundente, que no son evidentes las
- Que acusada la pérdida de competencia del tribunal ad quem, tal aspecto corresponde examinarse de
- Que del examen de obrados se tiene que la audiencia de fundamentación de la apelación
- Conforme la fundamentación precedente, remítanse actuados ante el Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial,
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, dos de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
