Que impugnando el fallo de primera instancia, el procesado interpone apelación restringida, resuelta por la
Que impugnando el fallo de primera instancia, el procesado interpone apelación restringida, resuelta por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni mediante Auto de Vista pronunciado en fecha 17 de diciembre de 2004, que declara Im-procedente la apelación planteada y mantiene firme la sentencia, modificándola únicamente respecto al cuántum de la multa impuesta que la rebaja a quinientos días multa, siempre a razón de Bs 3.- por día. Del anterior fallo, el procesado recurre de casación por memorial cursante de fojas 431 a 436 y vuelta acusando que el ad quem mantendría incólumes los defectos absolutos, nulidades y violaciones al debido proceso -dice- contenidos en la sentencia, añadiendo que el Auto de Vista sería atentatorio a sus derechos y garantías constitucionales y alejado de la verdad. Refiere que, pese a que en el curso del proceso se habría demostrado fehacientemente que la información de que el inculpado transportaba droga fue obtenida por Agentes Encubiertos, no existe acta de denuncia, ni atestiguaron dichos Agentes Encubiertos, violando el derecho de defensa del inculpado, quien, al no interrogarlos, no tuvo derecho a la contradicción, pilar fundamental del Código de Proce-dimiento Penal; que el artículo 282 de la Ley 1970 precisa la forma en la cual los efectivos policiales pueden actuar como Agentes Encubiertos, previa solicitud fundamentada del Fiscal al Juez de Instrucción Cautelar; que en obrados se constata que no existe la intervención de Agentes Encubiertos, menos en la etapa preparatoria, siendo aplicable -dice- la teoría del árbol envenenado, por la cual si el origen de la investigación es ilícito o viola derechos y garantías constitucionales, toda la prueba obtenida a consecuencia de dicha investigación es ilegal y nula de pleno derecho para fundar una sentencia condenatoria; que el ad quem pronunció resolución fuera del término de ley; finalmente, invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista pronunciado en fecha 21 de julio de 2002 por el mismo tribunal ad quem, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a Simón Franco Cuellar por el delito de transporte de sustancias controladas y el Auto Supremo pronunciado dentro el conocimiento del mismo proceso en fecha 7 de agosto de 2002 y pide se ordene a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni dicte nueva resolución absolviéndolo, conforme manda el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Pablo Dorado Churipuy
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que de fojas 333 a 348 cursa la Sentencia pronunciada en fecha 6 de
- Que impugnando el fallo de primera instancia, el procesado interpone apelación restringida, resuelta por la
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo pronunciado en fecha 7 de agosto de 2002 bajo el
- Que en cuanto al Auto de Vista pronunciado en fecha 21 de junio de 2002
- CONSIDERANDO: que teniendo presente que el recurso de casación en análisis se resume en los
- Que examinados los datos cursantes en el proceso con relación a los agravios expresados por
- Que en cuanto a la violación del derecho de defensa y de otros derechos y
- Que de lo anteriormente relacionado se concluye, en forma con-tundente, que no son evidentes las
- Que acusada la pérdida de competencia del tribunal ad quem, tal aspecto corresponde examinarse de
- Que del examen de obrados se tiene que la audiencia de fundamentación de la apelación
- Conforme la fundamentación precedente, remítanse actuados ante el Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial,
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, dos de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
