Auto Supremo AS/0258/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2005

Fecha: 27-Ago-2005

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3.- El fundamento del recurso en sentido de que, no es posible modificar los datos de nacimiento insertados originalmente en el Registro posterior a la fecha de corte del sistema ocurrido el 01/05/97; no es aceptable, puesto que conforme se expuso precedentemente está demostrado en el expediente con prueba documental que tiene la fuerza legal que le otorgan los arts. 1287 y 1289 que fue sustanciada mediante un proceso ordinario con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por el que se determinó que el año de nacimiento del beneficiario fue rectificado de 1949 a 1942, conforme a la disposición legal establecida en el art. 1537 del Código Civil; además que, aceptar lo contrario implicaría la vulneración de uno de los derechos fundamentales que tiene toda persona como lo es el "derecho a la personalidad" consagrado por el art. 6-I de la Constitución Política del Estado