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3.- El fundamento del recurso en sentido de que, no es posible modificar los datos de nacimiento insertados originalmente en el Registro posterior a la fecha de corte del sistema ocurrido el 01/05/97; no es aceptable, puesto que conforme se expuso precedentemente está demostrado en el expediente con prueba documental que tiene la fuerza legal que le otorgan los arts. 1287 y 1289 que fue sustanciada mediante un proceso ordinario con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por el que se determinó que el año de nacimiento del beneficiario fue rectificado de 1949 a 1942, conforme a la disposición legal establecida en el art. 1537 del Código Civil; además que, aceptar lo contrario implicaría la vulneración de uno de los derechos fundamentales que tiene toda persona como lo es el "derecho a la personalidad" consagrado por el art. 6-I de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO Nº 258 - Administrativo Sucre, 27 de agosto de 2005
- PARTES: Jorge Lizardo Fortún Vega c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- Fallo que motivó el Recurso de Casación en el que se acusa: violación del art
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y
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- Ahora bien, una vez contando con el referido documento público, el asegurado presentó solicitud de
- Por otro lado, existe en el expediente suficiente prueba literal aportada, que demuestra que el
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- Luego, el art
- El D
- Consecuentemente no siendo evidentes la trasgresiones acusadas, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado del demandante en Bs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 27 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
