Luego, el art
Luego, el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, si bien faculta a la Dirección de Pensiones revisar de oficio y suspender el beneficio otorgado, esta potestad está condicionada a la realización de un proceso previo donde se demuestre la falsedad de los datos mediante una sentencia ejecutoriada; es decir, sujeto a un debido proceso conforme el art. 16-II de la Constitución Política del Estado. Esta normatividad fue reiterada en el art. 2º del D.S. Nº 26466, que obviamente constituye un exceso incompatible con la seguridad jurídica; en consecuencia, la autoridad administrativa debe someter al asegurado a un proceso de comprobación del supuesto acto fraudulento resguardando y respetando el debido proceso, de manera que aquel tenga la oportunidad de desvirtuar las acusaciones como es el caso del año de nacimiento, caso contrario se estaría presumiendo la culpabilidad al suponer que todo trámite judicial de rectificación de los datos de la fecha de nacimiento realizados con posterioridad al 1º de mayo de 1997 es fraudulento e ilegal
- AUTO SUPREMO Nº 258 - Administrativo Sucre, 27 de agosto de 2005
- PARTES: Jorge Lizardo Fortún Vega c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- Fallo que motivó el Recurso de Casación en el que se acusa: violación del art
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y
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- Ahora bien, una vez contando con el referido documento público, el asegurado presentó solicitud de
- Por otro lado, existe en el expediente suficiente prueba literal aportada, que demuestra que el
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- Luego, el art
- El D
- Consecuentemente no siendo evidentes la trasgresiones acusadas, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado del demandante en Bs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 27 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
