POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 102-103 declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 91-89, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 258 - Administrativo Sucre, 27 de agosto de 2005
- PARTES: Jorge Lizardo Fortún Vega c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- Fallo que motivó el Recurso de Casación en el que se acusa: violación del art
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y
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- Ahora bien, una vez contando con el referido documento público, el asegurado presentó solicitud de
- Por otro lado, existe en el expediente suficiente prueba literal aportada, que demuestra que el
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- Luego, el art
- El D
- Consecuentemente no siendo evidentes la trasgresiones acusadas, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado del demandante en Bs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 27 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
