CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente:
1.- Conforme consta a fs. 29, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Administrativa Nº 02916 de 16/02/200, otorgando a favor de Jorge Lizardo Fortún Vega el beneficio de "Renta Única de Vejez" en el monto de Bs. 1.171,05., equivalente al 70% de su promedio salarial, renta que se pagó a partir del mes de febrero de 1999; luego en aplicación del art. 57 de la Ley Nº 1732 y art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, la Comisión Calificadora de Rentas emitió la Resolución Nº 005396 de 07/05/02, disponiendo la suspensión definitiva de dicho beneficio conforme consta a fs. 31, para finalmente, conminar al beneficiario devolver a favor del Estado el monto -a decir del recurrente- percibido supuestamente en forma indebida de Bs. 57.456,04
- AUTO SUPREMO Nº 258 - Administrativo Sucre, 27 de agosto de 2005
- PARTES: Jorge Lizardo Fortún Vega c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- Fallo que motivó el Recurso de Casación en el que se acusa: violación del art
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y
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- Ahora bien, una vez contando con el referido documento público, el asegurado presentó solicitud de
- Por otro lado, existe en el expediente suficiente prueba literal aportada, que demuestra que el
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- Luego, el art
- El D
- Consecuentemente no siendo evidentes la trasgresiones acusadas, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado del demandante en Bs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 27 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
