El D
El D.S. Nº 26466 de 22/12/01, no es aplicable al presente caso con efecto retroactivo conforme lo estipulado en el art. 33 de la Constitución Política del Estado, porque dicho Decreto Supremo entró en vigencia en forma posterior al inicio del trámite por el beneficiario; además que, fue declarado inconstitucional con los efectos previstos en el art. 58.II de la Ley Nº 1836, mediante Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio. Por lo que, este Tribunal concluye indicando que no se vulneró ninguna disposición a tiempo de emitirse el Auto de Vista
- AUTO SUPREMO Nº 258 - Administrativo Sucre, 27 de agosto de 2005
- PARTES: Jorge Lizardo Fortún Vega c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- Fallo que motivó el Recurso de Casación en el que se acusa: violación del art
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y
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- Ahora bien, una vez contando con el referido documento público, el asegurado presentó solicitud de
- Por otro lado, existe en el expediente suficiente prueba literal aportada, que demuestra que el
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- Luego, el art
- El D
- Consecuentemente no siendo evidentes la trasgresiones acusadas, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado del demandante en Bs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 27 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
