Por otro lado, existe en el expediente suficiente prueba literal aportada, que demuestra que el
Por otro lado, existe en el expediente suficiente prueba literal aportada, que demuestra que el beneficiario evidentemente nació el 14 de febrero de 1942 (fs. 22 Certificado de Matrimonio; fs. 23 Certificado de Nacimiento obtenido con orden judicial; fs. 24 fotocopia legalizada de la Cédula de Identidad; fs. 36 Reconocimiento de hijo); es más, es la propia Dirección de Pensiones a fs. 27 que certifica el año 1942 como de nacimiento del asegurado
- AUTO SUPREMO Nº 258 - Administrativo Sucre, 27 de agosto de 2005
- PARTES: Jorge Lizardo Fortún Vega c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- Fallo que motivó el Recurso de Casación en el que se acusa: violación del art
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y
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- Ahora bien, una vez contando con el referido documento público, el asegurado presentó solicitud de
- Por otro lado, existe en el expediente suficiente prueba literal aportada, que demuestra que el
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- Luego, el art
- El D
- Consecuentemente no siendo evidentes la trasgresiones acusadas, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado del demandante en Bs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 27 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
