CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión de los re-cursos interpuestos por Valeriano Suárez Guzmán
CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión de los re-cursos interpuestos por Valeriano Suárez Guzmán (fojas 260 a 262) y por Eladio Colque Flores (fojas 268 a 269 y vuelta), se establece que cumplen con la exigencia del artículo 417 en cuanto a la oportunidad de presentación dentro del plazo de cinco días de notificados con el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida, adjuntando como única prueba admisible la copia del recurso de apelación restringida; en forma coincidente, ambos recurrentes manifiestan que debieron ser juzgados por el delito de "transporte de sustancias controladas" en mérito a que los elementos fácticos de la acción punible se adecuan a este tipo penal y no al de "tráfico", como erróneamente entendieron los jueces de instancia. Como fundamento para tal afirmación efectúan una consideración doctrinal sobre el delito, cómo se inicia, se desarrolla y el resultado que alcanza, fases conocidas como el "iter criminis", para concluir manifestando que sus conductas debieron ser subsumidas al tipo penal de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa y no como delito consumado, dando cabal aplicación al artículo 8º del Código Penal
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión de los re-cursos interpuestos por Valeriano Suárez Guzmán
- En cuanto al petitorio de ambos recurrentes, es necesario manifestar que la solicitud de "Casar
- La solicitud de los recurrentes de calificar la acción anti-jurídica como "tentativa de transporte de
- CONSIDERANDO: que en cuanto se refiere al recurso for-mulado por Rodolfo Buendía Aquino, a fojas
- El recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad establecida por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
